La Dirección General de Tráfico (DGT) a menudo utiliza sus canales oficiales y perfiles en redes sociales para aclarar las dudas sobre determinadas circunstancias que pueden aparecer al circular por la red viaria de España.
Entre otras preguntas que se plantean los conductores, nos encontramos con la diferencia entre un adelantamiento y un rebasamiento, por lo que desde el organismo dependiente del Ministerio del Interior resolvieron las dudas, ya que llevar a cabo uno de los dos de manera incorrecta puede suponer una distinción en la cuantía a abonar por la infracción de hasta 200 euros.
¿Qué se considera un rebasamiento?
Según estipula la Dirección General de Tráfico (DGT), esta acción hace referencia a varias circunstancias en las que sobrepasamos de forma legal por el carril derecho a vehículos que se encuentran en el izquierdo. En primer lugar, si un coche está parado en un cruce, sí que podemos rebasarlo por la derecha, así como si circula por un carril de aceleración o deceleración que se encuentre en el lado izquierdo de la calzada.
Por último, también es posible llevar a cabo esta acción cuando la vía está saturada por una retención. Además, siempre deberemos rebasar a otro vehículo manteniendo la distancia de seguridad y sin cometer riesgos innecesarios.
¿Qué se considera un adelantamiento?
Esta situación viene definida cuando un vehículo decide abandonar el carril por el que circula para sobrepasar al coche que va delante de él, para ello será necesario situarse en el carril izquierdo hasta que se haya adelantado al automóvil con seguridad, esta maniobra siempre debe llevarse a cabo utilizando los intermitentes.
Por ello, es preciso indicar que existen varias situaciones en las que no se permite adelantar al vehículo que nos precede, como por ejemplo si existe una línea continua. Además, está prohibido realizar esta maniobra por el carril derecho salvo si circulamos por dentro de una vía urbana.
¿Cuál es la multa por llevar a cabo un rebasamiento o un adelantamiento mal?
En primer lugar, un rebasamiento no comprenderá ningún tipo de sanción si se lleva a cabo correctamente, ya que no necesita de señalización, ni tiene circunstancias en las que esté prohibido llevarlos a cabo.
En cambio, si adelantamos por el carril derecho cuando no está permitido o realizamos esta acción sin utilizar los intermitentes, ambas infracciones serán motivo de multa, en el primero de los casos supondrá una cuantía de 200 euros, mientras que en el segundo oscila entre los 80 y los 200 euros, dependiendo de si no se ponen directamente o los enciendes tarde. En ambas situaciones no conllevará la pérdida de puntos del carnet de conducir.